El Tribunal Supremo de España abrió una sexta causa contra el eurodiputado Luis ‘Alvise’ Pérez, líder del partido Se Acabó La Fiesta (SALF), por presuntos desórdenes públicos agravados relacionados con las protestas de agricultores y transportistas que se registraron en febrero de 2024. La Sala de lo Penal determinó que existen indicios suficientes para investigar los llamamientos realizados a través de su canal de Telegram durante esas manifestaciones.
La magistrada Carmen Lamela fue designada como instructora de esta nueva causa. Según el tribunal, los mensajes difundidos por el eurodiputado habrían ido más allá de la protección que otorga la libertad de expresión, configurando posibles conductas que requieren investigación judicial.
Los llamamientos que motivaron la investigación judicial
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo señaló que Alvise Pérez utilizó su canal de Telegram para realizar llamamientos públicos durante las protestas que se desarrollaron en febrero de 2024. El tribunal determinó que estos mensajes pudieron haber incitado públicamente a conductas que ameritan investigación.
El tribunal identificó que los mensajes incluían llamamientos específicos dirigidos a la ocupación y bloqueo de infraestructuras clave. Según consta en la resolución judicial, el eurodiputado habría llamado a acciones concretas relacionadas con vías de comunicación, accesos urbanos, centros logísticos, puertos, refinerías y nodos de distribución.
incitar públicamente a conductas de bloqueo, colapso y enfrentamiento con los poderes públicos
La investigación también abarca mensajes en los que presuntamente se proponía la utilización de vehículos privados para apoyar cortes de circulación, así como llamados a aprovechar la insuficiencia de efectivos policiales durante las movilizaciones.
La distinción entre libertad de expresión y desórdenes públicos
El Tribunal Supremo reconoció expresamente en su resolución la importancia de proteger la libertad de expresión y el derecho a la protesta, especialmente cuando se trata de críticas al gobierno o convocatorias de manifestaciones. Sin embargo, la Sala consideró que los llamamientos objeto de investigación podrían exceder esa protección constitucional.
la libertad de expresión, la libertad ideológica y el derecho de participación política protegen de forma especialmente intensa el discurso crítico frente al Gobierno, la denuncia de actuaciones policiales o la convocatoria de protestas
No obstante, el tribunal señaló que los mensajes investigados incluían llamamientos reiterados a acciones específicas que podrían configurar dinámicas de actuación colectiva incompatibles con la preservación del orden público. La resolución judicial subraya que se identificaron llamamientos específicos a ocupación, bloqueo y colapso de infraestructuras estratégicas.
llamamientos reiterados a la ocupación, bloqueo y colapso de vías de comunicación, accesos urbanos, centros logísticos, puertos, refinerías y nodos de distribución
El contexto de múltiples investigaciones judiciales
Esta es la sexta causa que el Tribunal Supremo abre contra Alvise Pérez, quien cuenta con inmunidad parlamentaria como eurodiputado. El Parlamento Europeo ya ha levantado la inmunidad del político español en dos de las seis causas abiertas, permitiendo que las investigaciones avancen.
En abril de 2026, el Parlamento Europeo concedió el suplicatorio para investigar un presunto caso de acoso contra la fiscal Susana Gisbert. Un mes después, en mayo de 2026, el organismo europeo también permitió investigar un caso relacionado con presunta financiación ilegal del partido SALF.
Entre las otras causas que enfrenta el eurodiputado se encuentran investigaciones por presuntas amenazas contra el exministro y actual president de Cataluña, Salvador Illa, así como contra el alcalde de Algeciras, José Ignacio Landaluce. También se le investiga por presuntas amenazas contra dos exdiputados, cuyos nombres no han sido especificados públicamente.
Las siguientes etapas del proceso judicial
El Tribunal Supremo aclaró expresamente que la apertura de esta investigación no implica una determinación de culpabilidad. La resolución judicial señala que en esta fase procesal únicamente se han identificado indicios que justifican la investigación, pero no se anticipa ninguna calificación definitiva.
en esta fase no se afirma la culpabilidad del investigado ni se anticipa una calificación definitiva
El siguiente paso procesal será ofrecer a Alvise Pérez la posibilidad de comparecer voluntariamente ante el tribunal instructor. La magistrada Carmen Lamela dirigirá las diligencias de investigación para determinar si los hechos investigados configuran o no un delito de desórdenes públicos agravados.
En caso de que la investigación avance, podría ser necesario que el Parlamento Europeo conceda un nuevo suplicatorio para levantar la inmunidad parlamentaria del eurodiputado en esta causa específica, tal como ha ocurrido en dos de las investigaciones previas.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas causas judiciales enfrenta Alvise Pérez ante el Tribunal Supremo?
El eurodiputado enfrenta seis causas abiertas por el Tribunal Supremo. Esta última investigación por presuntos desórdenes públicos es la más reciente.
¿Qué ha pasado con la inmunidad parlamentaria de Alvise Pérez?
El Parlamento Europeo ha levantado la inmunidad en dos de las seis causas: una en abril de 2026 por presunto acoso a la fiscal Susana Gisbert, y otra en mayo de 2026 por presunta financiación ilegal de SALF.
¿Los hechos investigados implican culpabilidad del eurodiputado?
No. El Tribunal Supremo aclaró expresamente que la apertura de investigación no implica culpabilidad ni anticipa una calificación definitiva. Solo se han identificado indicios que justifican la investigación.
La causa abierta por el Tribunal Supremo se encuentra en fase inicial de investigación. La magistrada Carmen Lamela, designada como instructora, será la encargada de determinar si los hechos investigados configuran o no conductas delictivas relacionadas con desórdenes públicos durante las protestas de agricultores y transportistas de febrero de 2024.

