El Tribunal Supremo absolvió a un hombre del delito contra la integridad moral por comentarios publicados en la red social X tras la muerte de Julen, el niño de dos años que cayó a un pozo en Totalán, Málaga, en enero de 2019. La Sala de lo Penal anuló la condena previa de 18 meses de prisión y 6.000 euros de indemnización que había impuesto un juzgado de Madrid y posteriormente confirmó la Audiencia Provincial.
La sentencia, dada a conocer el 24 de julio de 2026, determinó que aunque los comentarios carecieron de sensibilidad hacia el dolor de la familia, están protegidos por la libertad de expresión. El tribunal consideró que las publicaciones eran críticas dirigidas contra la cobertura mediática del suceso, no ataques directos a los padres o al menor fallecido.
La decisión del Tribunal Supremo sobre los límites de la libertad de expresión
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo fundamentó su resolución en que el acusado publicó lo que describió como epigramas satíricos dirigidos a ridiculizar la forma en que los medios de comunicación cubrieron el trágico suceso. El tribunal determinó que no existía un destinatario directo de la afrenta, elemento que consideró esencial para configurar el delito contra la integridad moral.
El hombre alegó en su defensa que sus comentarios se dirigían contra la cobertura mediática del evento, no contra la familia de Julen. El tribunal concluyó que el autor no pretendía agredir al menor ni a su familia, a quienes no conocía, ni llegó a representarse la lesión que podría producir a esas personas.
Lo relevante para el autor era ridiculizar la noticia, la cobertura del hecho, no pretendía agredir al menor y su familia, a la que no conocía ni llegó a representarse la lesión producida a esas personas
La sentencia explicó que las personas afectadas eran tangenciales a la publicación de los comentarios. Al no existir un destinatario específico de la afrenta, el tribunal consideró que no había ataque a la integridad moral y que la conducta se enmarcaba en la protección de la libertad de expresión.
Reconocimiento de la falta de sensibilidad sin configurar delito
A pesar de absolver al acusado, el Tribunal Supremo reconoció expresamente la falta de sensibilidad de los mensajes publicados. La sentencia dejó claro que las expresiones carecieron de empatía hacia el sufrimiento de unos padres que perdieron a su hijo en circunstancias trágicas.
Indudablemente, las expresiones proferidas adolecen de una falta de sensibilidad hacia el dolor de unos padres por la pérdida del menor y que, angustiados, constatan los denostados esfuerzos por salvar la vida de su hijo que accidentalmente había caído en el pozo
El tribunal estableció un límite claro entre lo moralmente reprochable y lo penalmente punible. Según la resolución, la tipicidad del delito contra la integridad moral requiere una acción específicamente dirigida a infringir un menoscabo grave a la integridad moral de una persona determinada.
la tipicidad del delito contra la integridad moral exige una acción dirigida a infringir un menoscabo grave a la integridad moral
Jurisprudencia citada y vías alternativas de compensación
El Tribunal Supremo fundamentó su decisión citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La sentencia mencionó específicamente un caso de 2025 en el que el Tribunal Constitucional otorgó amparo a un condenado por el llamado ‘Tour de la Manada’, relacionado con comentarios sobre la violación de una mujer en Pamplona en 2016.
La resolución señaló que el TEDH establece baremos para evaluar la libertad de expresión en casos donde existe tensión entre este derecho fundamental y la protección de derechos personalísimos. El tribunal aplicó estos criterios para determinar que los comentarios, aunque ofensivos, no alcanzaban el umbral del delito penal.
Sin embargo, la sentencia dejó abierta una vía alternativa para compensar el daño causado. El tribunal indicó que la conducta podría ser objeto de evaluación por la vía de la responsabilidad civil, permitiendo que la familia busque compensación económica sin que exista condena penal.
la antijuricidad que, sin duda, rodea el hecho declarado probado puede ser objeto de compensación por la vía de la responsabilidad civil
El caso de Julen y el proceso judicial posterior
El pequeño Julen cayó a un pozo en Totalán, Málaga, en enero de 2019, lo que desencadenó un operativo de rescate que mantuvo en vilo a toda España durante días. Los esfuerzos de los equipos de rescate, incluido un grupo de mineros asturianos, fueron ampliamente cubiertos por los medios de comunicación nacionales e internacionales.
Tras la tragedia, el usuario de X publicó comentarios que fueron denunciados por la familia. Un juzgado de lo Penal de Madrid lo condenó inicialmente a 18 meses de prisión y al pago de 6.000 euros de indemnización a los padres de Julen. La Audiencia Provincial confirmó posteriormente esa condena antes de que el caso llegara al Tribunal Supremo.
El proceso judicial se extendió desde 2019 hasta la sentencia definitiva del Supremo en julio de 2026, casi siete años después de los hechos que originaron la denuncia.
Preguntas frecuentes
¿Por qué el Tribunal Supremo absolvió al usuario de X?
El tribunal consideró que los comentarios criticaban la cobertura mediática del caso y no estaban dirigidos directamente contra la familia de Julen. Al no existir un destinatario específico de la afrenta, determinó que no se configuraba el delito contra la integridad moral y que la conducta estaba protegida por la libertad de expresión.
¿Significa la absolución que los comentarios fueron apropiados?
No. El Tribunal Supremo reconoció expresamente que las expresiones carecieron de sensibilidad hacia el dolor de los padres. Sin embargo, estableció que lo moralmente reprochable no siempre constituye un delito penal. La sentencia diferenció entre conductas ofensivas y conductas que alcanzan el umbral del tipo penal.
¿Qué opciones tiene la familia tras esta sentencia?
El Tribunal Supremo señaló que aunque no existe responsabilidad penal, la familia podría buscar compensación por la vía de la responsabilidad civil. Esta vía permite reclamar daños sin que exista una condena por delito.
La sentencia del Tribunal Supremo establece un precedente sobre los límites entre la libertad de expresión y la protección de la integridad moral en el contexto de comentarios en redes sociales sobre sucesos de gran impacto mediático. La resolución anula definitivamente la condena de 18 meses de prisión y la indemnización de 6.000 euros que habían impuesto instancias judiciales inferiores.

