La FIFA rechazó el recurso de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y confirmó una multa de 20.000 dólares y el cierre parcial del estadio para el próximo amistoso de España. La federación española anunció que recurrirá la decisión ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
La FIFA confirmó la sanción impuesta a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por los cánticos discriminatorios registrados durante el amistoso entre España y Egipto, disputado el 31 de marzo en el estadio Cornellá.
La Comisión de Apelación del organismo desestimó el recurso presentado por la federación española contra la resolución de la Comisión de Disciplina, emitida el pasado 4 de agosto. La medida contempla una multa de 20.000 dólares y la clausura parcial de al menos el 15 % del aforo del estadio donde España dispute su próximo partido amistoso.
Tras conocer la decisión, la RFEF anunció que llevará el caso ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo, instancia a la que remitirá sus argumentos contra la sanción.
¿Por qué sancionó la FIFA a España?
Durante el encuentro contra Egipto, una parte de la grada coreó en distintos momentos el cántico «musulmán el que no bote es». Según la información difundida por EFE, los gritos se escucharon a los diez minutos de la primera parte y en otros momentos del partido.
Durante el descanso, los organizadores difundieron un mensaje en el videomarcador para recordar que la legislación española contra la violencia en el deporte prohíbe y sanciona la participación activa en actos violentos, xenófobos, homófobos o racistas.
La FIFA abrió un expediente contra la RFEF en abril para examinar los hechos y determinar las consecuencias disciplinarias correspondientes.
¿Qué argumentos presentó la Federación Española?
En sus alegaciones, la RFEF sostuvo que al partido asistieron 35.895 espectadores y que el cántico fue entonado presuntamente por un grupo reducido de aficionados ubicados en los sectores 108, 109 y 110 del estadio.
La federación argumentó que los gritos se produjeron en dos ocasiones y que no fueron secundados por el resto del público. También señaló que los intentos posteriores de repetirlos recibieron silbidos y abucheos de otros aficionados.
Como parte de su defensa, la RFEF indicó que durante el encuentro no hubo otros altercados, como violencia física, pancartas discriminatorias, pirotecnia o interrupciones del partido. Asimismo, afirmó que ni la selección egipcia ni el equipo arbitral presentaron quejas por lo ocurrido.
Otro de sus argumentos fue una carta de la Federación Egipcia de Fútbol en la que, según la RFEF, se agradeció la profesionalidad en la organización del encuentro, sin hacer referencia a los cánticos.
La federación española también cuestionó la interpretación del término «musulmán» y sostuvo que la palabra, por sí misma, no es insultante ni despectiva. Su defensa citó además jurisprudencia anterior del TAS sobre el criterio del observador razonable u objetivo.
El protocolo antidiscriminación, otro punto de la defensa
La RFEF también aludió a la actuación arbitral durante el encuentro. Según sus alegaciones, el árbitro fue informado del texto y del significado de los cánticos, pero no activó el protocolo antidiscriminación de tres pasos de la FIFA después de la primera ocasión en que se escucharon.
Este argumento forma parte de la defensa de la federación española y no implica que la FIFA haya aceptado esa interpretación. La Comisión de Apelación confirmó la sanción, por lo que la RFEF buscará ahora que el Tribunal de Arbitraje Deportivo examine el caso.
La resolución mantiene la multa económica y la clausura parcial para el próximo amistoso de España, mientras queda pendiente el recurso anunciado por la federación.


